Artículo 205. La vigencia de las autorizaciones para los establecimientos será de cinco años, a excepción de los siguientes casos:
I. En los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación será de dos años, y
II. Para los Puntos de Verificación e Inspección Interna, su vigencia estará en función a que se mantengan sin cambios las condiciones que justifican su operación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal