Artículo 102. Las unidades de producción, centros de acopio de animales y cualquier lugar en el que existan animales, sin importar su función zootécnica y propósito, en la que se sospeche de enfermedades endémicas y exóticas, que se encuentren o no bajo acciones de campañas zoosanitarias estarán sujetas a la aplicación de cuarentenas.
El área afectada será la superficie geográfica en la que se encuentra el agente etiológico o causal de una enfermedad, plaga o contaminación, incluyendo las regiones o zonas relacionadas desde el punto de vista epidemiológico y se determinarán, en cada foco, las áreas focal, perifocal y de amortiguamiento.
El área de amortiguamiento es la zona o región que existe entre la zona con la enfermedad y la zona que se encuentra libre de ésta.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal