Artículo 87. Conforme a las prioridades referidas en el artículo 85 del presente Reglamento, los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con los organismos auxiliares de sanidad animal, presentarán para su autorización a la Secretaría, en los términos de los convenios respectivos y de las Reglas de Operación de los programas correspondientes, el programa y proyectos de trabajo para la operación de cada campaña zoosanitaria a ejercer en el año, acorde a las disposiciones de sanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría. En las campañas zoosanitarias los agentes involucrados deberán participar en las actividades de sanidad animal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal