Artículo 74. La Secretaría ordenará el método de destrucción en función del riesgo zoosanitario, pudiendo considerar los siguientes métodos:
I. Incineración;
II. Entierro sanitario;
III. Trituración, y
IV. Otro que la Secretaría determine con base en la información técnica disponible.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal