Artículo 265. Una vez recibida la solicitud de autorización con la información y documentación referida en el artículo 268 de este Reglamento, en un plazo no mayor de quince días hábiles, la Secretaría dará respuesta al interesado, señalándole si se justifica o no su operación. En caso de que se justifique la operación y haga falta información, se otorgará un plazo de prevención de diez días hábiles para solventarla.
En un plazo de treinta días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa, la Secretaría verificará que el Punto de Verificación e Inspección Interna cumpla con los requisitos y especificaciones previstas en las disposiciones de sanidad animal correspondientes y de resultar procedente, emitirá la autorización para su instalación y operación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal