Artículo 7. La certificación del cumplimiento de buenas prácticas pecuarias, se hará por la Secretaría o por organismos de certificación, quienes podrán apoyarse de unidades de verificación y terceros especialistas autorizados, para la evaluación de la conformidad.
El procedimiento que deberán seguir la Secretaría o los organismos de certificación para otorgar el Certificado en Buenas Prácticas Pecuarias, será el siguiente:
I. Recibir la solicitud de certificación, que deberá acompañar la información señalada en el artículo anterior, así como copia simple de la identificación oficial del solicitante y, en su caso, el instrumento en el que conste la representación legal del mismo;
II. Prevenir al solicitante si faltase algún dato o información, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar la omisión. En caso de no desahogarse la prevención, por parte del interesado, se desechará la solicitud;
III. Notificar al interesado, una vez completa la documentación, que se llevará a cabo la evaluación de la conformidad;
IV. Efectuar la visita de evaluación de la conformidad en el sitio de la unidad de producción primaria, y
V. Emitir la resolución correspondiente, en términos del artículo 13 del presente Reglamento.
La Secretaría se encargará de realizar las inspecciones a las unidades de producción certificadas a fin de constatar el cumplimiento de las buenas prácticas pecuarias.
En caso de que la visita de evaluación de la conformidad se efectúe por un tercero especialista autorizado o por una unidad de verificación aprobada, éstos deberán remitir el original del dictamen de evaluación de la conformidad a la Secretaría o a los organismos de certificación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal