Artículo 277. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal tendrá una junta directiva que se integra por:
A. Los Servidores públicos siguientes:
I. Un representante de la Secretaría quien lo presidirá, con nivel jerárquico de Director General, y dos representantes más, uno de los cuales fungirá como Secretario Técnico, y
II. Un representante de la Secretaría de Salud;
B. Representantes del sector privado y social, que en su caso, acepten la invitación correspondiente, siguientes:
I. La representación de las organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes, conforme a la convocatoria que emita la Secretaría;
II. La representación de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes, conforme a la convocatoria que emita la Secretaría, y
III. Dos personas, una del sector social y otra del sector privado, con reconocido prestigio en materia de sanidad y producción animal, que determinen los demás miembros del Consejo.
El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, a través de su Presidente, podrá invitar, a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a representantes de organizaciones del sector social o privado con interés relacionado con las materias de sanidad y producción animal, cuando su participación es necesaria por los temas a tratar en el seno del Consejo.
La participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Consejo, recaerán en los titulares de las unidades administrativas que tengan mayor relación con la materia de sanidad animal y cuya jerarquía no podrá ser menor a la de Director General o su equivalente.
Todos los cargos que se desempeñen en el Consejo serán honoríficos; los miembros del Consejo que ostenten la representatividad de los intereses de los productores y agentes de la sociedad, en materia de sanidad animal, durarán en el encargo dos años y podrán ser reelectos por una sola ocasión por el mismo periodo.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal