Artículo 248. El certificado zoosanitario de movilización de mercancías reguladas deberá contener la información que se establece en el artículo 111 de este Reglamento. Tratándose de certificados zoosanitarios de cumplimiento respecto de establecimientos, procesos y servicios relacionados con animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal; certificados de cumplimiento de buenas prácticas de producción y de manufactura en animales y bienes de origen animal; los relacionados con la importación o exportación de mercancías; así como de insumos para uso o consumo animal, la Secretaría establecerá en disposiciones de sanidad animal la información que deberán contener los mismos, que será cuando menos la siguiente:
I. Nombre o razón social;
II. Datos del domicilio del interesado;
III. Número de certificado;
IV. Fecha de emisión del certificado zoosanitario, y
V. Normas oficiales mexicanas o disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias a las cuales está dando cumplimiento.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal