Artículo 303. Las personas físicas interesadas en obtener la aprobación como unidad de verificación, deberán presentar la solicitud a la Secretaría y cuando menos la siguiente documentación:
I. Original y copia simple de la acreditación otorgada por una entidad de acreditación;
II. Original y copia simple de la cédula profesional, que lo acredita como médico veterinario o carrera afín según corresponda expedida por la autoridad competente;
III. Constancia de capacitación expedida por instituciones académicas, científicas u organizaciones colegiadas con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación;
IV. En el caso de médico veterinario extranjero o carrera afín según corresponda, documento vigente expedido por la autoridad competente, mediante el cual se acredite su legal estancia en el país y que la calidad y característica migratoria que le fueron otorgadas en el mismo, le permiten realizar expresamente la actividad solicitada para este trámite, y
V. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal