Artículo 285. En aquellos casos en los que un Organismo Auxiliar incumpla lo estipulado en la Ley, este Reglamento, las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, o cualquier otra disposición jurídica, se revocará su autorización, previo procedimiento administrativo de calificación de infracciones.
La Secretaría comunicará a la delegación estatal, al gobierno de la entidad federativa y al mismo Organismo Auxiliar lo anterior mediante oficio debidamente fundado y motivado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 285