Artículo 51. Las empresas de mensajería o paquetería o de correos que reciban mercancías enlistadas en el artículo 24 de la Ley, deberán informar a la Secretaría dentro de las veinticuatro horas de haber ingresado la mercancía al almacén y entregarán una copia de la documentación que la acompañe, a fin de verificar que cumplen con las disposiciones de sanidad animal aplicables para su importación.
La Secretaría podrá solicitar informes a las empresas de mensajería, paquetería y de correos para constatar el aviso de entrega de las mercancías reguladas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal