Artículo 286. Son causales para revocar la autorización como Organismo Auxiliar de Sanidad Animal, las siguientes:
I. Por conflictos que se presenten entre los miembros del Organismo Auxiliar o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo el desempeño de los proyectos de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias;
II. Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente;
III. Por desvío o malversación de los recursos públicos;
IV. Por incumplimiento en los informes mensuales, trimestrales y cierres finiquitos, y
V. Cuando el SENASICA determine que no existen condiciones apropiadas para la administración y ejercicio de los recursos tales como el incumplimiento de las metas establecidas y modificación de las metas sin autorización oficial de ésta e incumplimiento de las actividades atribuibles al personal autorizado dentro de los organismos auxiliares.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal