Artículo 259. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna deberán contar con personal oficial estatal autorizado por la Secretaría para que puedan operar, para lo cual se requiere la suscripción del convenio previsto en el artículo 113 de este Reglamento, entre la Secretaría y la entidad federativa, para ejercer los actos de autoridad y atribuciones que establecen las disposiciones de sanidad animal, en materia de verificación e inspección de la movilización.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal