Artículo 63. En caso de que el interesado no entregue los documentos señalados en el artículo anterior o entregados no contienen los datos completos o no cumpla con los requisitos aplicables, la Secretaría prevendrá al interesado por escrito y por una sola vez, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El interesado tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para subsanar dichas omisiones siempre y cuando la mercancía regulada no represente un riesgo zoosanitario, de ser esto último se actuará conforme al artículo 45, fracciones I y III de la Ley.
El importador, propietario o apoderado legal podrá solicitar a la Secretaría el acondicionamiento o tratamiento de sus mercancías y no se podrá dar destino a las mercancías hasta que la Secretaría emita la respuesta a dicha solicitud.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal