Artículo 352. Para la aplicación de los programas de vigilancia epidemiológica activa, la Secretaría promoverá, regulará y verificará el uso de aquellas pruebas diagnósticas, que tengan mayor exactitud y precisión conforme a los estándares internacionales para el diagnóstico de enfermedades y plagas de los animales terrestres, de notificación obligatoria en el territorio nacional y a la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como en aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal