Artículo 270. En los Puntos de Verificación e Inspección Interna se aplicarán los siguientes procedimientos:
I. La verificación documental;
II. La verificación física de animales, vehículo, contenedor y flejes en su caso;
III. Diagnóstico de plagas o enfermedades;
IV. Concordancia entre cargamento y sustento documental;
V. Detección de irregularidades y medidas de seguridad y alternativas para movilización incluyendo medidas para mitigar el riesgo;
VI. Sellado del certificado zoosanitario, consignando el nombre del Punto de Verificación e Inspección Interna, la fecha, hora y nombre del personal oficial estatal;
VII. Medidas zoosanitarias para el vehículo de transporte turístico, de pasajeros y privado;
VIII. Servicios y tratamientos cuarentenarios en su caso, y
IX. Centro de lavado y desinfección zoosanitaria y requisitos y especificaciones en su caso.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal