Artículo 207. Los establecimientos que den aviso de inicio de funcionamiento que se dediquen a la comercialización de productos para uso o consumo animal registrados y autorizados, así como a la prestación de servicios zoosanitarios, estarán obligados a notificar por escrito a la Secretaría su cancelación de actividades.
Las empresas que celebren contratos de manufactura, quedan obligadas a operar únicamente con establecimientos que hayan dado el aviso de inicio de funcionamiento, cuenten con el dictamen de verificación oficial expedido por la Secretaría o se encuentren autorizados debiendo notificar a ésta dichos contratos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal