Artículo 324. La autorización de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias:
I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales bajo esquema de las campañas zoosanitarias;
II. En constatación de productos para uso o consumo animal, y
III. Las demás que establezca la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 324