Artículo 127. Cuando las disposiciones de sanidad animal establezcan la desinfección durante el tránsito, de vehículos y contenedores que movilicen o hayan movilizado mercancías pecuarias reguladas, dicha desinfección únicamente será aplicable cuando ingresen a entidades federativas, zonas o regiones con mayor estatus sanitario, por lo que se prohíbe la desinfección cuando el tránsito sea entre entidades federativas, zonas o regiones con el mismo estatus o que se movilicen de uno mayor a uno menor.
El procedimiento de desinfección se realizará en el punto de verificación e inspección interna de ingreso a la entidad federativa, zona o región de mayor estatus, mediante la aspersión del producto desinfectante en las superficies externas del vehículo y contenedores.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal