Artículo 284. Cuando existan deficiencias técnico y administrativas en el desarrollo de los programas y proyectos de sanidad animal a cargo del organismo auxiliar, la Secretaría dentro de sus atribuciones, aplicará las medidas que sean necesarias a fin de continuar con la operación y se resuelva el conflicto que hubiera propiciado esta situación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal