Artículo 117. Los conductores de vehículos de carga, pasajeros, turismo o privado, que transporten mercancías reguladas, deberán asegurarse de que el cargamento cuente con el certificado zoosanitario de movilización correspondiente. Además deberán:
I. Detenerse, en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria autorizados e indicados en los certificados zoosanitarios que avalen su movilización, o en los que se localicen por su ruta y dar las facilidades para la verificación del cargamento, y
II. Obedecer los señalamientos e indicaciones que personal de inspección le comunique con motivo de la verificación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal