Artículo 266. La autorización de los Puntos de Verificación e Inspección Interna se mantendrá vigente siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
a) Que prevalezcan sin cambios las condiciones zoosanitarias y las disposiciones de sanidad animal que justifican su establecimiento y operación, y
b) Se cumplan con las disposiciones de sanidad animal aplicables a su operación.
De no cumplirse cualquiera de estas dos condiciones, la Secretaría cancelará la autorización correspondiente.
La Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo la operación del Punto de Verificación e Inspección Interna autorizado. En caso de que cualquier Punto de Verificación e Inspección Interna pierda su autorización y éste sea necesario para el control de la movilización será administrado temporalmente por la Secretaría o a quien ésta designe.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal