Artículo 48. La Secretaría podrá permitir el desembarco de los comisariatos, así como los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, en aviones y barcos originarios o procedentes de países cuarentenados, siempre y cuando en el punto de ingreso se cuente con infraestructura para su incineración. La infraestructura deberá estar ubicada en el área de influencia del punto de ingreso y contar con las autorizaciones de las autoridades competentes.
Los comisariatos y desechos señalados en el párrafo anterior podrán ser destruidos mediante la incineración o disposición en relleno sanitario. Tratándose de otros métodos de destrucción deberán someterse a revisión y aceptación de la Secretaría.
Los comisariatos y desechos inorgánicos señalados en el párrafo primero de este artículo, deberán someterse a un tratamiento de desinfección antes de su desembarque, con base en las recomendaciones de la Secretaría.
Los gastos de tratamiento, desembarco, manejo, transporte, almacén, desinfección y destrucción deberán ser cubiertos por el interesado.
El interesado no quedará exento de dar cumplimiento a los requisitos que cualquier otra autoridad le requiera para desembarcar los comisariatos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal