Artículo 79. Cuando el país de destino requiera un formato específico, éste se emitirá como un anexo al certificado zoosanitario para exportación, incluyendo el mismo número, fecha y sello que el certificado. El procedimiento de exportación se ajustará a las disposiciones de sanidad animal que la Secretaría determine para tal efecto.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal