Artículo 217. La vigencia de la certificación o ampliación a la certificación de los Establecimientos TIF, será de cinco años contados a partir de la fecha de su certificación.
Una vez certificados y autorizados los Establecimientos TIF, la Secretaría vigilará que los mismos mantengan las condiciones bajo las cuales les fue otorgada la certificación, a través de programas anuales de supervisión, inspección y verificación en los que se constate que las instalaciones, procesos y bienes de origen animal procesados cumplen con los requisitos mínimos de inocuidad, sanidad animal, buenas prácticas pecuarias y de manufactura contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Los procedimientos y periodos para los programas anuales de supervisión, inspección y verificación se establecerán en los lineamientos y manuales que para tal efecto sean expedidos por la Secretaría. Si durante los procedimientos referidos se comprueba el incumplimiento del Establecimiento TIF de las disposiciones jurídicas en la materia, será atribución de la Secretaría diligenciar los procedimientos para la revocación o cancelación de la Certificación TIF y de su consecuente autorización.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal