Artículo 5. La Secretaría emitirá disposiciones de reducción de riesgos de contaminación en los que se establecerán las buenas prácticas pecuarias para la disminución de los peligros y riesgos físicos, químicos y biológicos en unidades de producción primaria.
Las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias deberán considerar que:
I. Las instalaciones deberán estar alejadas en un rango mínimo de tres kilómetros de zonas expuestas a contaminación física, química o microbiológica, como basureros, canales de aguas residuales e industrias;
II. El equipo empleado en la unidad de producción o procesamiento primario deberá ser de materiales que no sean corrosivos, desprendan residuos o que no sean de grado alimenticio;
III. Mantengan la limpieza de comederos, bebederos y bodegas de alimentos, así como el establecimiento de medidas de calidad para el agua de consumo animal en la alimentación animal.
Los insumos para consumo animal deben estar registrados o autorizados ante la Secretaría. Los animales deberán encontrarse bajo un programa de sanidad animal que evite la presencia de zoonosis y enfermedades de interés económico;
IV. El manejo de los animales brinde bienestar y resguardo adecuado durante su tiempo productivo;
V. Las unidades de producción implementen programas de capacitación e higiene del personal, y
VI. La trazabilidad esté considerada dentro de la unidad de producción en cada uno de sus procesos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal