Artículo 148. El sistema de trazabilidad que opere la Secretaría deberá contar con la siguiente información:
I. Los marcados, etiquetados, sellados o rotulados de animales o bienes de origen animal que requieran movilizarse y estén sujetos a regulación;
II. Las características y especificaciones de las variables que se registrarán y los métodos para su registro y mantenimiento de datos, del sistema de trazabilidad, y el acceso obligado y permanente de la Secretaría a dicha información, en caso de que sea operada por algún organismo auxiliar;
III. Las características y especificaciones sobre los métodos de identificación de las mercancías reguladas, durante las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización, y
IV. Las zonas o compartimentos libres de enfermedades y plagas de los animales.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 148