Artículo 111. Para la expedición del certificado zoosanitario de movilización de mercancías reguladas, el interesado hará la solicitud a la Secretaría o al organismo de certificación de acuerdo a la especie a movilizar debiendo proporcionar cuando menos la siguiente información:
I. Nombre o denominación social del propietario o poseedor;
II. Domicilio del propietario o poseedor;
III. Nombre, denominación o razón social de la unidad de producción o establecimiento de origen y destino, incluyendo, en su caso, el número del Establecimiento Tipo Inspección Federal o planta registrada, así como el destino específico de los animales y bienes de origen animal que vayan a movilizarse, datos que deberán coincidir con la información contenida en las cajas, o en su presentación equivalente, así como con cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos;
IV. En establecimientos donde se procesen productos se deberá indicar fecha de producción o la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad y fecha de consumo preferentemente;
V. Motivo de movilización;
VI. Identificación individual o en grupo de acuerdo a la especie de los animales vivos o mercancías reguladas;
VII. Número de folio o referencia de las pruebas de campo, vacunaciones, tratamientos, constancias, autorizaciones o informe de resultados de laboratorio, según sea el caso, que se hayan aplicado o realizado para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en las disposiciones de sanidad animal para las mercancías reguladas a certificar y los resultados obtenidos, según proceda, y
VIII. El transporte utilizado, marca, modelo, número de identificación vehicular, placas y demás datos idóneos para su identificación, en su caso. Tratándose de vehículos terrestres compuestos de tractor y contenedor, deberá anotarse el número de placa correspondiente al contenedor o contenedores.
De no cumplir con lo indicado en el presente artículo, se prevendrá al solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que subsane las omisiones; en caso de no hacerlo, el trámite será desechado.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal