Artículo 278. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal fungirá como órgano de consulta de la Secretaría, mediante recomendaciones relativas a:
I. Los planes y programas para el establecimiento de campañas y cuarentenas de prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales;
II. La elaboración de programas de capacitación a técnicos de campo y productores pecuarios en materia zoosanitaria y de producción animal;
III. El diagnóstico de las enfermedades y plagas de los animales a nivel de laboratorio y de campo;
IV. La promoción de la investigación de nuevas técnicas para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales, así como de producción animal;
V. La instrumentación de campañas de divulgación en sanidad y producción animal;
VI. La problemática de la sanidad y producción animal en el país, emitiendo propuestas de programas y acciones dirigidas a su solución;
VII. La elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas específicas y elaboración de proyectos de manifestaciones de impacto regulatorio que desarrollen los subcomités del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria;
VIII. Las medidas zoosanitarias y las medidas de bioseguridad que deberán cumplir las mercancías reguladas, y
IX. El registro de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios que representen riesgo zoosanitario para uso en animales o consumo por éstos.
Las recomendaciones que emita el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal no tendrán carácter obligatorio y serán notificadas a la Secretaría, quien evaluará y determinará su procedencia con base en las disposiciones jurídicas aplicables. La determinación que tome la Secretaría sobre estas recomendaciones, deberán ser notificadas al Consejo, junto con los argumentos que se tomaron en cuenta para emitir dicha determinación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal