Artículo 268. Los gobiernos de las entidades federativas o los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, interesados en instalar y operar un punto de verificación e inspección interna, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y las disposiciones de sanidad animal específicas. Para gestionar la autorización del punto se deberá presentar la siguiente documentación:
I. Convenio o Acuerdo suscrito entre el gobierno de la entidad federativa y la Secretaría, en materia de movilización, con el cual la Secretaría autoriza al personal oficial estatal para realizar los actos de inspección y de autoridad, así como ordenar la aplicación de medidas cuarentenarias en los Puntos de Verificación e Inspección Interna;
II. Estatus zoosanitario publicado por la Secretaría de la entidad federativa, zona o región a proteger y la justificación técnica para instalar el Punto de Verificación e Inspección Interna;
III. Mapa carretero estatal en el que se ilustre la ubicación geográfica del Punto de Verificación e Inspección Interna a escala 1:1 000,000, así como las rutas de acceso;
IV. Relación de la infraestructura, materiales, equipo y servicios básicos con que cuenta o dispondrá el Punto de Verificación e Inspección Interna;
V. Relación y currículo del personal que laborará en el punto, incluyendo al personal oficial estatal propuesto;
VI. Manual de organización, que incluirá organigrama, funciones y actividades del personal que laborará en el Punto de Verificación e Inspección Interna autorizado;
VII. Listado de los servicios que se pretende prestar en el Punto de Verificación e Inspección Interna, incluyendo los costos de operación, la demanda estimada del servicio y tiempos de atención, así como tarifas propuestas, y
VIII. Declaración bajo protesta de decir verdad, que cumple con las disposiciones de sanidad animal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal