Artículo 77. Los certificados serán expedidos en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a que la Secretaría reciba la información completa a que se refiere el artículo 75 del presente Reglamento, cuando la combinación correspondiente al animal o producto y destino esté incluido en el sistema de emisión de certificados zoosanitarios para exportación, en caso contrario, este plazo contará a partir de que se haya incluido la información respectiva en dicho sistema.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 77