Artículo 255. El control de la movilización de vehículos que transporten mercancías reguladas en el territorio nacional, durante su tránsito, se llevará a cabo únicamente en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal que conforman los cordones cuarentenarios fitozoosanitarios, así como en los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados por la Secretaría. Queda prohibida la instalación de puntos de verificación, salvo los que autorice la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal