Artículo 355. La pérdida o suspensión del estatus o condición sanitaria de un compartimento o zona como libre de una determinada enfermedad o plaga, estará sujeta a una evaluación epidemiológica realizada por la Secretaría y se identifiquen la presencia de infección o del agente etiológico y otros factores epidemiológicos que puedan o pongan en riesgo la situación sanitaria involucrada, por lo que se emplearán de manera inmediata, las medidas contraepidémicas aplicables para el estatus zoosanitario inferior que corresponda y se iniciarán los trámites técnicos y administrativos correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto la Secretaría, aplicará el concepto de alerta epidemiológica hasta por seis meses, previa aplicación de medidas contraepidémicas que permitan evitar la diseminación de la enfermedad o plaga bajo control hasta la recuperación o suspensión.
La vigilancia epidemiológica activa en zonas libres de plagas y enfermedades, incluirá el muestreo aleatorio por personal oficial en explotaciones pecuarias, establecimientos de sacrificio y procesamiento, así como en centros de acopio de animales, bienes de origen animal, a fin de garantizar la situación sanitaria.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal