Artículo 95. En materia de campañas zoosanitarias, los organismos auxiliares están obligados a cumplir con lo siguiente:
I. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y materiales idóneos y suficientes para realizar la operación de campañas zoosanitarias;
II. Ejercer los recursos públicos que se destinen para las campañas zoosanitarias en estricto apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
III. Contar con un médico veterinario como responsable técnico y con el número suficiente de personal técnico y administrativo con capacidades demostrables en materia de campañas zoosanitarias;
IV. Aplicar en la operación de las campañas zoosanitarias las disposiciones de sanidad animal que correspondan, así como las instrucciones, métodos, técnicas y tecnologías que la Secretaría determine e informar periódicamente sobre avances y resultados de la operación, y
V. Participar activamente en las actividades de monitoreo y vigilancia epidemiológica y en los dispositivos de emergencia de sanidad animal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal