Artículo 158. Se someterán a registro los medicamentos homeopáticos de uso veterinario cuya vía de administración esté descrita en una Farmacopea Homeopática. En el caso de que no exista información en alguna Farmacopea, el elaborador deberá mostrar la información técnica y científica que avale que no existen riesgos por la vía de administración solicitada. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar la documentación descrita en el artículo 154 fracciones I, III, IV y V del presente Reglamento;
II. Proyecto de material de empaque de acuerdo a lo especificado en el artículo 154 fracción II, y en este caso además la indicación “Medicamento Homeopático de Uso Veterinario”, y
III. Expediente de producto para registro de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal que para el caso publique la Secretaría.
Los requisitos establecidos en las fracciones I a III del presente artículo, resultan aplicables a medicamentos descritos en una farmacopea como para aquellos que no estén contenidos en una.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal