Artículo 155. Para obtener el registro de productos importados, el solicitante deberá proporcionar, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, la siguiente documentación:
I. Certificado de Libre Venta o documento equivalente, expedido o avalado por la autoridad sanitaria competente del país de origen legalizado, o en su caso, apostillado. La vigencia de este documento corresponderá a la que determine la autoridad competente del país de origen o de un máximo de veinticuatro meses, a partir de la fecha de emisión del documento;
II. En el caso de que el producto a registrar esté exento de regulación en el país de origen y no cuente con Certificado de Libre Venta o documento equivalente, el interesado presentará un certificado para exportación o documento equivalente, expedido o avalado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, legalizado o en su caso apostillado. En los casos en los que la Secretaría así lo determine, con base en el riesgo zoosanitario del producto, el requisito podrá ser cubierto con copia simple del ordenamiento legal del país de origen en donde se indique que el producto en cuestión está exento de regulación;
III. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento equivalente expedido por la autoridad sanitaria competente del país en donde se elabora el producto, legalizado o apostillado, o en su caso emitido por un organismo de certificación internacional reconocido por la Secretaría. La Secretaría realizará la verificación de planta en el país de origen, cuando la situación zoosanitaria del país de origen o las regulaciones de elaboración y comercialización de los productos veterinarios se desconozcan. Los gastos que se generen correrán a cargo del importador, o en su caso, por la empresa elaboradora en el extranjero, y
IV. Carta apostillada o legalizada donde la empresa elaboradora extranjera otorga la autorización para el registro y la distribución del producto o copia legalizada cuando aplique del contrato de maquila o distribución en su caso, sólo cuando el laboratorio que lo fabrique en el extranjero no sea filial o casa matriz de la empresa solicitante del registro.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal