Artículo 245. Son objeto de certificación:
I. La movilización de las mercancías reguladas en los términos de la Ley, este Reglamento y las disposiciones de sanidad animal;
II. Los establecimientos en los términos de la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones en materia de sanidad animal y de inocuidad alimentaria, y
III. Los sistemas, procesos y servicios relacionados con la producción y procesamiento de animales, bienes de origen animal, productos para uso y consumo animal que garantice la sanidad animal, la minimización de riesgos de contaminación en alimentos y el bienestar animal.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal