Artículo 92. Para mantener el reconocimiento de los estatus zoosanitarios y la protección de las zonas libres así como en zonas en erradicación y escasa prevalencia se deberá verificar en forma documental e “in situ” la correcta aplicación y cumplimiento de requisitos y medidas zoosanitarias aplicables, establecidas por la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal