Artículo 316. El médico veterinario responsable autorizado o el profesional autorizado en los establecimientos, permanecerán en éstos, en los días y horarios que se establezcan entre él y el particular, o en los términos que se establezcan en las disposiciones de sanidad animal.
Los terceros especialistas en los centros de certificación zoosanitaria en los que labore, permanecerán en éstos, en los días y horarios que se establezcan entre él y el Organismo de Certificación.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal