Artículo 348. La Secretaría coordinará el seguimiento y cierre de focos de enfermedades y plagas de los animales terrestres, de notificación obligatoria en el territorio nacional y a la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, mediante su reporte y notificación al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal