Artículo 334. La Secretaría establecerá las disposiciones de sanidad animal que los médicos veterinarios responsables, profesionales, terceros especialistas y laboratorios de diagnóstico o de constatación autorizados, deberán cumplir para el desarrollo de sus actividades.
La Secretaría será la instancia facultada para sancionar a los médicos veterinarios responsables autorizados, profesional autorizado y terceros especialistas autorizados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones que emanen de la misma.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo 334