Artículo 257. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán los que autorice la Secretaría para ser instalados y operados por los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, por organismos auxiliares, como un sistema estratégico de protección del estatus zoosanitario avanzado de entidades federativas o zonas, o bien, a disposiciones relacionadas con campañas zoosanitarias, cuarentenas y al Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y se distinguirán con el acrónimo PVI.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal