Artículo 17. La Secretaría promoverá la implementación de sistemas de trazabilidad. El sistema de trazabilidad que emita la Secretaría preverá la incorporación del origen, destino, unidad de producción, identificación individual o en grupo en animales y el lote de los insumos y bienes de origen animal en las unidades de producción primaria.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal