Artículo 261. La Secretaría regulará los Puntos de Verificación e Inspección Interna en lo relativo a:
I. Ubicación y justificación técnica;
II. Perfil técnico del personal oficial estatal operativo;
III. Instalación, identificación, operación y servicios;
IV. Tipos de inspección y actividades a realizar;
V. Temporalidad de funcionamiento, que podrán ser temporales o permanentes;
VI. Suscripción de acuerdos y convenios, y
VII. Difusión de la información de los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados y cancelados.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal