Artículo 184. Para su prescripción y comercialización los productos farmacéuticos veterinarios, a través de disposiciones de sanidad animal, se clasificarán en tres grupos:
I. Grupo I: Productos que solo podrán comercializarse mediante receta médica cuantificada, para uso exclusivo del médico veterinario;
II. Grupo II: Productos que para su comercialización requieren de receta médica simple, y
III. Grupo III: Productos de venta libre.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal