Artículo 353. En el ámbito de la vigilancia epidemiológica, la escala para valorar el estatus sanitario de zona o región o compartimento en el territorio nacional, así como la totalidad del país estará basada en las fases de campañas establecidas y será la siguiente:
I. Control;
II. Escasa prevalencia;
III. Erradicación, o
IV. Libre.
Con base en el principio de equivalencia y reciprocidad, establecido por la Organización Mundial de Comercio, dicha escala se aplicará a terceros países cuando se requiera establecer su estatus zoosanitario con fines de reconocimiento o comercialización. En el caso de que en el tercer país, se desconozca la prevalencia de la enfermedad o plaga bajo estudio, no se han realizado muestreos para su determinación o éstos no sean concluyentes científicamente, no podrá determinarse su estatus sanitario en base a las fases de campaña, por lo que se considerara que presenta un estatus sanitario y un riesgo indeterminado o desconocido.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal