Artículo 152. Los productos que están exentos de registro y autorización ante la Secretaría serán los siguientes:
I. Alimentos para consumo animal, como alimentos terminados o premezclas, formulados sólo con granos y forrajes y sus subproductos o harina de pescado o vitaminas o minerales o aminoácidos, y
II. Los demás, que en su caso, determine la Secretaría conforme a los avances técnicos y científicos.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal