Artículo 103. Se aplicarán cuarentenas precautorias en aquellos casos que se tenga la sospecha de la presencia de enfermedad o plaga, así como cualquier riesgo en salud pública, riesgos zoosanitarios en bienes de origen animal y los productos para consumo animal y otras mercancías reguladas, cuando se tenga una o varias de las siguientes evidencias:
I. Clínica;
II. Lesiones anatomopatológicas;
III. Incremento de la mortalidad;
IV. Alteración en los parámetros productivos;
V. Pruebas de campo;
VI. Pruebas de laboratorio con resultados no concluyentes o relación epidemiológica compatibles con la enfermedad o plaga de la que se sospeche su presencia, y
VII. Otras que determine la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal