Artículo 322. La duración de la prestación del servicio como tercero especialista será convenida en tiempo y forma por escrito, entre él y el organismo de certificación o unidad de verificación según sea el caso y podrá darse por concluida a iniciativa de cualquiera de las partes. El órgano de coadyuvancia deberá informar a la Secretaría, los motivos del retiro del tercero especialista en un plazo de diez días hábiles.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal