Artículo 216. Para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal o Ampliación a la misma, la Secretaría, a través de personal oficial, o los organismos de certificación, realizarán la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables publicadas en la materia para dichos establecimientos, emitiendo un dictamen técnico y verificando sus instalaciones, procesos y productos.
La Secretaría o los organismos de certificación, evaluarán el dictamen técnico y otorgarán la Certificación Tipo Inspección Federal o Ampliación de la Certificación de Establecimientos TIF a aquellos que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables. Los Establecimientos TIF que hayan obtenido su Certificación Tipo Inspección Federal o Ampliación de la Certificación por medio de un organismo de certificación, deberán tramitar ante la Secretaría la autorización para su instalación o funcionamiento, en la que ésta les asignará su número de contraseña oficial o bien contemplará las Ampliaciones para los efectos de la inspección, verificación y supervisión.
Los propietarios o representantes legales de los Establecimientos TIF estarán obligados a proporcionar la información veraz y actualizada cuando corresponda al cambio de domicilio, denominación o razón social, representación legal, modificaciones a los estatutos sociales, tercero especialista autorizado, ampliación de giro, instalaciones, procesos, elaboración de nuevos productos o demás modificaciones a la certificación correspondiente, por lo que dicho aviso deberá ser enviado a la Secretaría en un plazo no mayor a treinta días hábiles, quien determinará si dichas modificaciones no afectan las condiciones bajo las cuales fue otorgada la Certificación TIF y su consecuente autorización, en cuyo caso podrá revocarla. Asimismo, los Establecimientos TIF deberán notificar a la Secretaría, las empresas con las que celebren contratos de maquila, las cuales quedarán obligadas a operar únicamente con el Establecimiento TIF referido, que cuente con el dictamen de verificación correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal